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Roberto Rosario Marquez declara que la sentencia del TC deja vigente la resolución que en verdad restringe los actos de comercios en los colmados y otros negocios

La opinión publica ha sido apoderada de una Información que da cuenta, que el Tribunal Constitucional en fecha reciente, emitió la Sentencia respeto al expediente que tiene registrado en sus archivos como TC-2025-0050, que se contrae a una acción de inconstitucionalidad contra un decreto del mes de julio del año 2006,en el cual el presidente Leonel FernÔndez, dispuso algunas restricciones para el expendido de bebidas alcohólicas, que en ese caso, la restringía a los días Domingo a Jueves a partir de las 12 de la media noche y SÔbado a Domingo a partir de las 2 de la mañana.

La sentencia de referencia sin embargo, carece de objeto y utilidad pública, toda vez que desde el mes de abril del año 2022 específicamente el día 11 de dicho mes, el gobierno del Presidente Luis Abinader en la persona del Ministro de Turismo David Collado y el Ministro de Interior y Policía Jesús VÔzquez Martínez; emitieron la resolución conjunta registrada como RES. ESP/ 001-2022, que en la practica dejo sin efecto la disposición anteriormente referida del año 2006 y con su nueva Resolución del año 2022 citada, restringieron el expendido de bebidas alcohólicas en Colmadones, Colmados, Car Was, Parques MecÔnicos, Parques AcuÔticos, y tiendas de Licores, durante todos los días de la semana a partir de las 12 de la media noche y lo extendieron de Domingo a Jueves, hasta las 2 de la mañana a las discotecas, bares, clubes, restaurantes, centros de eventos, piano bar y casinos.

Es decir, desde el 11 de abril del 2022, las medidas de restricción que han estado vigente, se sustentan en la Resolución emitida en el gobierno del Presidente Luis Abinader, por los Ministros anteriormente citados incluso estas restricciones como se puede comprobar en el documento referido, fueron ampliadas, no solo en restricciones para el consumo en esos lugares, sino que también se prohibió en el año 2022 el despacho a domicilio de estos productos, limitando a que cualquier persona o familia dentro de su hogar pudiera requerir esos servicios.

En su declaración el Dr. Roberto Rosario Marquez informó, que desde el año 2022, su oficina introdujo un apoderamiento del Tribunal Superior Administrativo, solicitando la nulidad de las medidas adoptadas por los referidos Ministros, en esa ocasión su oficina actuó en nombre de cientos de dueños de colmados, instancia esta que fue rechazada en primer grado por el Tribunal Superior Administrativo y casada el 29 de agosto del 2025, por la Resolución Numero SCJ-TC-25-2979, expediente número 2023-0043562, de la Suprema Corte de Justicia; a la fecha el Tribunal Superior Administrativo, no termina de pronunciarse al respecto.

En tal sentido la restricción que el Tribunal Constitucional ha suspendido, que toca los intereses del sector comercial y muy en especial que afecta los dueños de colmados, establecimientos comerciales y otros ciudadanos en sentido general, no resuelve el problema, ya que la disposición que actualmente se estÔ implementando, es la adoptada por el Ministro David Collado y el Ministro de Interior y Policía Jesús VÔzquez, ambos funcionarios del Gobierno del Presidente Luis Abinader.

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